Objetivos
Cumplir con lo establecido en la Ley, los decretos, ordenanzas, acuerdos,
manual de funciones, reglamentos internos de la Administración Municipal.
Asegurar la ejecución de los planes, programas, proyectos o presupuestos de la
Administración Municipal. Coordinar, articular, evaluar y controlar las
secretarías de despacho y oficinas dependientes con el fin de lograr el
cumplimiento de la misión institucional, los planes y proyectos planteados en
el plan de desarrollo, así como, la constitución y la ley. Formular la política,
objetivos, planes y estrategias de acuerdo a los sistemas administrativos y área
de gestión propios de la gerencia y secretarías bajo su coordinación para el
mejoramiento continuo de la administración. Coordinar el funcionamiento y actualización
del sistema de información integral del área de gestión, permitiendo crear canales
efectivos de comunicación.
De acuerdo al Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia y el
artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las funciones son:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que
determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande
el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio,
de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento
ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación
y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores
discapacitados, directamente y en concurrencia complementariedad y coordinación
con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina
la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio
ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del
respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades
territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.